Ante una situación tan difícil
como la pérdida de un familiar cercano, debes saber que tienes derecho a una
licencia por luto.
La muerte de un familiar produce
un dolor muy hondo que es difícil de superar, a esto se suma el tiempo y
desgaste de todos los trámites de los funerales. Ante esta situación, debes saber que existe
un descanso laboral ante el fallecimiento de un ser querido cercano.
En Perú existe una norma
específica para el sector público, si el trabajador se desempeña en alguna
entidad del Estado, la licencia por luto está regulada por los artículos 110° y
112° del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que otorga cinco días en caso de
fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos, y se puede extender hasta
por tres días más cuando la muerte se produce en una ciudad o país fuera de
donde labora el servidor.
La licencia por luto es
remunerada
En un artículo del Diario El
Peruano, indica que esta licencia es con goce de haber (es decir, se te será
remunerada) y es aplicable a los que están sujetos al Decreto Legislativo N°
276 y al personal que labora bajo la modalidad de contrato administrativo de
servicios, más conocido como CAS.
Descanso por luto en el sector
privado
En el caso de los trabajadores de
empresas privadas, no existe una legislación. Sin embargo, las compañías
conceden estas licencias de acuerdo a su reglamento interno o por acuerdo con
los colaboradores.
También existe la Ley Nº 30012
que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que
se encuentran con enfermedad en estado grave, terminal o que, como consecuencia
de un accidente de envergadura, su vida esté en peligro, el mismo que debe ser
comunicado dentro de las 48 horas de producido o conocido el suceso.
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