Muchas son las familias que desconocen cuáles son los pasos que deben realizarse cuando fallece un ser querido. Hay que tener en cuenta que son momentos delicados en los que se ven obligadas a tomar decisiones rápidas y difíciles. Esta guía describe los trámites que hay que llevar a cabo cuando se produce una defunción.

Será la familia la que decida el tanatorio o crematorio al que acudirá el cadáver de su familiar, deberá ponerse en contacto con una funeraria para empezar a gestionar los trámites necesarios para el entierro o cremación del fallecido.  Los trámites son los siguientes:

1. Obtención del Certificado Médico de Defunción (CMD)

Cuando una persona fallece, el primer trámite a realizar es el Certificado Médico de Defunción que nos permite proceder a la inscripción de la muerte. Este certificado lo puede expedir el médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro facultativo que compruebe la certeza del fallecimiento.

El Certificado Médico de Defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona y que es necesario para la inscripción de la defunción en el Registro Civil. Debe ser extendido en el formulario que edita el Consejo General de la Organización Médica Colegial.

El Certificado Médico de Defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial encargado de las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción en el Registro Civil, sin necesidad de otros documentos.

Recuerda: Para poder realizar este trámite, los familiares deben presentar el DNI o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad de la persona fallecida.

2. Inscripción de la defunción en el Registro Civil (RENIEC)

Una vez obtenido el Certificado Médico de Defunción, los familiares deberán realizar la inscripción de la defunción en el Registro Civil.

Como norma general, la declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil  donde se ha producido la muerte, aportando el Certificado Médico de Defunción u orden judicial de inscripción . Este procedimiento debe llevarse a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al fallecimiento.

A partir de la inscripción, el fallecimiento produce efectos civiles y se comunica la baja de esta persona al padrón de habitantes.

3. Obtención de la licencia de entierro o incineración

Una vez hayamos realizado la inscripción de defunción, podemos solicitar la licencia de entierro para así dar sepultura o cremar al cadáver.

Recordamos que el entierro o cremación del cadáver tendrá lugar al menos 24 horas después del momento de la muerte.

4. Traslado hasta el cementerio o crematorio

Las empresas funerarias son las encargadas de prestar, conjunta o indistintamente, los servicios de manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos, tanatorio-velatorio, crematorio o cementerio y, en cualquier caso, con el suministro de bienes y servicios complementarios para sus propios fines y a petición de las familias.

5. Entierro o incineración

El último trámite se basa en una decisión que debe tomar la familia: si la persona fallecida será enterrada o incinerada. En ambos casos hay que tener en cuenta que el cadáver debe ser enterrado o incinerado en un lugar autorizado para ello. Como hemos informado anteriormente, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial.