Muchas son las familias que
desconocen cuáles son los pasos que deben realizarse cuando fallece un ser
querido. Hay que tener en cuenta que son momentos delicados en los que se ven
obligadas a tomar decisiones rápidas y difíciles. Esta guía describe los
trámites que hay que llevar a cabo cuando se produce una defunción.
Será la familia la que decida el tanatorio o crematorio al que acudirá el cadáver de su familiar, deberá ponerse en contacto con una funeraria para empezar a gestionar los trámites necesarios para el entierro o cremación del fallecido. Los trámites son los siguientes:
1. Obtención del Certificado
Médico de Defunción (CMD)
Cuando una persona fallece, el
primer trámite a realizar es el Certificado Médico de Defunción que nos permite
proceder a la inscripción de la muerte. Este certificado lo puede expedir el
médico que ha tratado al enfermo o cualquier otro facultativo que compruebe la
certeza del fallecimiento.
El Certificado Médico de
Defunción no será necesario cuando haya una sentencia o una orden judicial que
afirme la certeza de la muerte. En este caso, será el órgano judicial encargado
de las diligencias por la muerte el que ordenará la inscripción en el Registro
Civil, sin necesidad de otros documentos.
Recuerda: Para poder realizar
este trámite, los familiares deben presentar el DNI o cualquier otro documento
oficial que acredite la identidad de la persona fallecida.
2. Inscripción de la defunción en
el Registro Civil (RENIEC)
Una vez obtenido el Certificado
Médico de Defunción, los familiares deberán realizar la inscripción de la
defunción en el Registro Civil.
Como norma general, la
declaración del fallecimiento se realiza ante el Registro Civil donde se ha producido la muerte, aportando el
Certificado Médico de Defunción u orden judicial de inscripción . Este procedimiento
debe llevarse a cabo dentro de las veinticuatro horas siguientes al
fallecimiento.
A partir de la inscripción, el
fallecimiento produce efectos civiles y se comunica la baja de esta persona al
padrón de habitantes.
3. Obtención de la licencia de
entierro o incineración
Una vez hayamos realizado la
inscripción de defunción, podemos solicitar la licencia de entierro para así
dar sepultura o cremar al cadáver.
Recordamos que el entierro o
cremación del cadáver tendrá lugar al menos 24 horas después del momento de la
muerte.
4. Traslado hasta el cementerio o
crematorio
Las empresas funerarias son las
encargadas de prestar, conjunta o indistintamente, los servicios de
manipulación y acondicionamiento de cadáveres, traslado de los mismos,
tanatorio-velatorio, crematorio o cementerio y, en cualquier caso, con el
suministro de bienes y servicios complementarios para sus propios fines y a petición
de las familias.
5. Entierro o incineración
El último trámite se basa en una
decisión que debe tomar la familia: si la persona fallecida será enterrada o
incinerada. En ambos casos hay que tener en cuenta que el cadáver debe ser
enterrado o incinerado en un lugar autorizado para ello. Como hemos informado
anteriormente, un cadáver no puede ser enterrado o incinerado hasta
transcurridas 24 horas desde el fallecimiento ni después de las 48, salvo
cuando haya una intervención de la autoridad judicial o en algún caso especial.
0 Comentarios